2016
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2016
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2016
18
01
04
RECUPERACIÓN DE BARRIOS (01)
01
P
180104
1
INGRESOS
53744029
0
I
P
180104
2
09
APORTE FISCAL
53744029
0
I
P
180104
3
09
- 01
Libre
53744029
0
I
P
180104
4
GASTOS
53744029
0
G
P
180104
5
21
GASTOS EN PERSONAL
2459137
0
G
02,03
P
180104
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1329033
0
G
04
P
180104
7
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
21858203
0
G
P
180104
8
31
- 02
Proyectos
21858203
0
G
P
180104
9
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
28097656
0
G
P
180104
10
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
28097656
0
G
P
180104
11
33
- 03
002
Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
28097656
0
G
05
P
180104
01
Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige
Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de ba-
rrios.
180104
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 43
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.201
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 37.743
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 57
- Miles de $ 1.149.272
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 13.203
180104
03
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 57 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán
labores de fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se
podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las
tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas
mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con
copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos,
identificándose las labores a ser ejecutadas.
180104
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 4.152
180104
05
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los conve-
nios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los consultores
en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las acciones a
desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y evaluación. En el
caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio deberá contar con la
aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los veci-
nos cuyos barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los orga-
nismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio
y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los
proyectos.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Ha-
cienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios
firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada
uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades
beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades rea-
lizadas con los recursos.