2016
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2016
17
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2016
17
01
02
FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA
P
170102
1
INGRESOS
7883883
0
I
P
170102
2
09
APORTE FISCAL
7883873
0
I
P
170102
3
09
- 01
Libre
7883873
0
I
P
170102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
170102
5
GASTOS
7883883
0
G
P
170102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
106626
0
G
01
P
170102
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7777247
0
G
P
170102
8
24
- 01
Al Sector Privado
2177247
0
G
P
170102
9
24
- 01
485
Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal
2177247
0
G
P
170102
10
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
5600000
0
G
P
170102
11
24
- 04
001
Empresa Nacional de Minería
5600000
0
G
02,03
P
170102
12
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
170102
13
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
170102
01
Convenios con personas naturales
- N° de personas 8
- Miles de $ 106.626
170102
02
Considera los recursos para financiar el Programa de Fomento Minero para
la Pequeña Minería que ejecuta ENAMI. Dicho programa podrá incluir
capacitación en seguridad minera y producción segura.
Sólo serán beneficiarios del Programa de Fomento, aquellos productores
mineros que vendan o procesen hasta 2.000 TMS de mineral al mes o su
equivalente en productos para fundición.
Se publicarán trimestralmente en la página web del Ministerio de Minería
los recursos transferidos a ENAMI, las actividades desarrolladas, por la
empresa, los objetivos alcanzados, la individualización de los proyectos beneficiados, la nómina de beneficiarios por región, y los montos
asignados a cada uno, la metodología de elección de éstos, las personas o
entidades ejecutoras de los recursos y la modalidad de asignación.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante
autorización expresa otorgada por ley.
El Ministerio de Minería deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, los recursos utilizados por ENAMI en el
Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la pequeña minería.
Además, deberá informar sobre el estado de cumplimiento de la obligación
del Fisco de restituir a la Empresa Nacional de Minería, los fondos
utilizados para estos fines.
170102
03
Antes del 31 de marzo de 2016 el Ministerio de Minería informará a las
Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado,
como también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la Política de
largo plazo de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, a que se refiere
la Glosa 02 y de las metas, mecanismos y cobertura proyectada de este
Programa.Especialmente informará sobre la política de largo plazo en
materia de litio.
Además, el Ministerio de Minería enviará trimestralmente a las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe de ejecución de dicha
Política, desglosado por regiones y provincias.
Trimestralmente el Ministerio de Minería informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las comisiones de Minería de ambas cámaras, la evolución de
los desembolsos efectuados por el fondo de estabilización del precio del
cobre para la pequeña minería. También informará el precio del
cobre a sustentar y el mecanismo de otorgamiento y de recuperación del
mismo.