2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
20
00
SERVICIO DE SALUD ARICA
P
2016
16
20
01
SERVICIO DE SALUD ARICA (01)
01
P
162001
1
INGRESOS
59533864
0
I
P
162001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
56729000
0
I
P
162001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
56729000
0
I
P
162001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
18457482
0
I
P
162001
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
14295895
0
I
P
162001
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
22537162
0
I
P
162001
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
1438461
0
I
P
162001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
733
0
I
P
162001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1741796
0
I
P
162001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
886730
0
I
P
162001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
777833
0
I
P
162001
12
08
- 99
Otros
108897
0
I
P
162001
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
168769
0
I
P
162001
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
168769
0
I
P
162001
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
6836
0
I
P
162001
16
GASTOS
59533864
0
G
P
162001
17
21
GASTOS EN PERSONAL
29139965
0
G
02
P
162001
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13885314
0
G
03
P
162001
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
771
0
G
P
162001
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
771
0
G
P
162001
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
771
0
G
P
162001
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
16338006
0
G
P
162001
23
24
- 01
Al Sector Privado
4169
0
G
P
162001
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4169
0
G
P
162001
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16333837
0
G
P
162001
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
16333837
0
G
P
162001
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
162972
0
G
P
162001
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
162972
0
G
P
162001
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
6836
0
G
P
162001
01
Dotación Máxima de Vehículos 16
162001
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.240
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 6.866
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 60
- N° de horas semanales 1.680
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que se podrá desempeñar indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
238.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 438.257
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 1.571.977
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 228
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 249
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 91.886
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 77.747
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 132
- Miles de $ 957.302
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 34
- Miles de $ 863.225
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N°19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 40.151
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 24
- Miles de $ 26.350
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 1.075.140
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162001
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 90.598