2016
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2016
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2016
14
01
03
REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RAÍZ (05)
05
P
140103
1
INGRESOS
2729477
0
I
P
140103
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1752058
0
I
P
140103
3
09
APORTE FISCAL
977419
0
I
P
140103
4
09
- 01
Libre
977419
0
I
P
140103
5
GASTOS
2729477
0
G
P
140103
6
21
GASTOS EN PERSONAL
1308201
0
G
01
P
140103
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
480848
0
G
02,03
P
140103
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
940428
0
G
04
P
140103
9
24
- 01
Al Sector Privado
940428
0
G
P
140103
10
24
- 01
007
Regularización Rezago de la Pequeña Propiedad Raíz
940428
0
G
P
140103
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 58
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 1 funcionario.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.452
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 47.310
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 5
- Miles de $ 71.258
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 15.844
140103
02
Con cargo a los recursos dispuestos para la regularización de títulos de
dominio, se regularizarán las ocupaciones que se constaten a través de
veranadas, cuyas solicitudes correspondientes cumplan con todos los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las regularizaciones de títulos, ventas directas y concesiones de tierras,
deberán resguardar las servidumbres de paso y franjas de sendas y caminos
para el Fisco.
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre los programas de regularización de las ocupaciones
en el borde costero de Atacama.
140103
03
Las disposiciones de la ley N° 19.776 serán aplicables a los herederos
de las personas señaladas en el número 1° del artículo 1° de dicha
ley, en la medida que cumplan los demás requisitos legales.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de la aplicación de la Ley N° 19.776 y de su cobertura, así como la
revisión de los casos archivados o denegados.
140103
04
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos. Con cargo a estos recursos se podrá contratar
a honorarios hasta un máximo de 16 personas con un gasto total anual de
hasta $ 146.482 miles.
140103
05
En el proceso de regularización de títulos de dominio, los requisitos
legales, como la posesión continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, no podrán acreditarse mediante georeferenciación por
coordenadas, debiendo hacerse verificación en terreno y medición de
las superficies involucradas física y materialmente.