2016
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2016
09
01
30
EDUCACIÓN SUPERIOR (01)
01
P
090130
1
INGRESOS
1734948937
0
I
P
090130
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
67412573
0
I
P
090130
3
05
- 02
Del Gobierno Central
67412573
0
I
P
090130
4
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
67412573
0
I
P
090130
5
09
APORTE FISCAL
1621973540
0
I
P
090130
6
09
- 01
Libre
1580114573
0
I
P
090130
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
37230797
0
I
P
090130
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4628170
0
I
P
090130
9
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
42201179
0
I
P
090130
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
42201179
0
I
P
090130
11
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
42201179
0
I
P
090130
12
14
ENDEUDAMIENTO
3359645
0
I
P
090130
13
14
- 02
Endeudamiento Externo
3359645
0
I
P
090130
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090130
15
GASTOS
1734948937
0
G
P
090130
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1079094816
0
G
P
090130
17
24
- 02
Al Gobierno Central
830400
0
G
P
090130
18
24
- 02
003
A Corfo
830400
0
G
02
P
090130
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1078264416
0
G
P
090130
20
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
216192563
0
G
P
090130
21
24
- 03
197
Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981
12748049
0
G
03
P
090130
22
24
- 03
200
Becas Educación Superior
276861320
0
G
04
P
090130
23
24
- 03
201
Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016
517938812
0
G
05,19
P
090130
24
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
7341738
0
G
06
P
090130
25
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3526250
0
G
07
P
090130
26
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
1887910
0
G
08
P
090130
27
24
- 03
213
Educación Superior Regional
904400
0
G
09
P
090130
28
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
679229
0
G
10
P
090130
29
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
22506085
0
G
11
P
090130
30
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
467100
0
G
12
P
090130
31
24
- 03
606
Cursos de Idiomas para Becas Chile
176460
0
G
P
090130
32
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
2369134
0
G
13
P
090130
33
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
11965366
0
G
20
P
090130
34
24
- 03
853
Aporte para Fomento de Investigación
2700000
0
G
18
P
090130
35
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
598122040
0
G
P
090130
36
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
598122040
0
G
17
P
090130
37
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15871114
0
G
P
090130
38
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15871114
0
G
P
090130
39
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
4086202
0
G
06
P
090130
40
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
3648202
0
G
P
090130
41
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
1381629
0
G
13
P
090130
42
33
- 03
404
Educación Superior Regional
147099
0
G
09
P
090130
43
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
452819
0
G
10
P
090130
44
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
1023291
0
G
08
P
090130
45
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
5131872
0
G
11
P
090130
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
41859967
0
G
P
090130
47
34
- 01
Amortización Deuda Interna
32765568
0
G
P
090130
48
34
- 02
Amortización Deuda Externa
4397034
0
G
P
090130
49
34
- 03
Intereses Deuda Interna
4465229
0
G
P
090130
50
34
- 04
Intereses Deuda Externa
231136
0
G
P
090130
51
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090130
52
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090130
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución en el caso de la asignación 200 y 201.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones 204, 300 y 606.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por Institución y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la Institución presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe presupuestal correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la información a que se refiere el decreto N° 352 de 2012 del Ministerio de Educación.
090130
02
De acuerdo al Convenio con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de enero de 2016, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la distribución de los recursos, las metas,
objetivos y el mecanismo de evaluación de este programa.
090130
03
En la distribución de este aporte se utilizará, cuando corresponda, la Prueba de Selección Universitaria que reemplazó a la Prueba de Aptitud Académica.
090130
04
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Dichas becas de arancel serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministerio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 34.125.164 miles para alumnos de las instituciones de educación referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acreditadas, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2015.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2015.Asimismo, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2015,a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 53.313.374 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 52° del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 y se encuentren acreditadas, de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se podrán otorgar hasta 150 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2015, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0. Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación mencionadas anteriormente, que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el reglamento.
c) Beca Nuevo Milenio.
$ 124.038.324 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que cuenten con acreditación vigente de conformidad a la Ley N°20.129 al 31 de diciembre de 2015; en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales. Tratándose de los estudiantes que postulen por primera vez a esta beca ellos deberán haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
La beca cubrirá hasta un monto de $ 600 miles anual. Asimismo, podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas a estudiantes en situación de discapacidad con certificado otorgado por el Registro Civil, vigente al 31 de diciembre de 2015, a quienes se les eximirá de rendir la PSU y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta beca, respecto de los estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los primeros cinco deciles de menores ingresos del país la beca a que se refiere esta glosa en su párrafo tercero, cubrirá hasta un monto de $850 miles anuales, en la medida que las instituciones en las que se matriculen, estén organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, o, si no lo estuvieren manifiesten por escrito, antes del 27 de diciembre de 2015, su voluntad de ajustar su naturaleza jurídica para efectos de constituirse en personas jurídicas sin fines de lucro, en los términos y plazos que se determine la ley a que se refiere la glosa 19 del presente programa y cuenten con acreditación vigente de conformidad a la ley N° 20.129 al 31 de diciembre de 2015. Respecto de los demás requisitos se estará a lo dispuesto en los párrafos precedentes, en lo que fuera pertinente con exclusión de la excepción contemplada en el párrafo séptimo. El valor de la beca para los estudiantes a que se refiere este párrafo cubrirá hasta un monto de $900.000 miles anuales,o hasta el arancel efectivo si éste fuere inferior a dicha suma, en la medida que las instituciones en que éstos se matriculen cuenten, al 31 de diciembre de 2015, con una acreditación institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley N° 20.129, y cumplan las demás exigencias establecidas en el presente párrafo.
El Ministerio de Educación llevará un registro público de las instituciones que accedan a manifestar su voluntad de transformar su naturaleza jurídica a que se refiere el párrafo tercero.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media a partir del año 2012 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimientos, según el procedimiento que contemple el reglamento respectivo. Estos alumnos recibirán hasta un monto de $900 miles anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, eximir durante el año 2016 de la exigencia de la acreditación institucional señalada, a aquellas instituciones que, durante el año 2015, posean una tasa de retención de primer año mayor o igual a un 50% y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i. Que la institución se encuentre en proceso de acreditación antes del 31 de diciembre de 2015, en los términos del artículo 10 de la Resolución Exenta D.J.N°03, de 2013, de la Comisión Nacional de Acreditación.
No podrán acogerse a la exención aquellas instituciones que hayan ingresado el informe de autoevaluación institucional a la Comisión Nacional de Acreditación dentro de los veinticuatro meses anteriores a la publicación de esta ley, y hayan luego retirado dicho informe sin mediar un requerimiento de la citada Comisión. Para los efectos de la aplicación de esta excepción se considerará que la institución no cumple la presente condición si habiendo presentado recursos a la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación o ante el Consejo Nacional de Educación, éstos se encontraren pendientes de
resolución al 31 de diciembre de 2015.
ii. Que se trate de centros de formación técnica que se encuentren sujetos al sistema de supervisión por parte del Ministerio de Educación y que al 31 de diciembre de 2015 hayan solicitado su ingreso al sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación.
iii. Que se trate de centros de formación técnica o institutos profesionales sujetos al sistema de licenciamiento al 30 de septiembre de 2015. Adicionalmente en el caso de las instituciones que se encuentren sujetas al sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, se requerirá un informe favorable de dicho organismo.
A partir del inicio del Segundo semeste de 2016 y en la medida que los recursos contemplados para financiar la beca de hasta $850.000 miles anuales a que se refiere el párrafo cuarto del presente literal no fueran totalmente utilizados, se destinarán a incrementar el monto máximo individual de la beca que se otorgará a los estudiantes que se matriculen en instituciones que, cumpliendo los demás requisitos del precitado párrafo, cuenten con acreditación institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley N°20.129.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 4.835.330 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de la educación y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educación superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 15.569.911 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas, y que al momento de haber obtenido la acreditación, ésta haya sido otorgada por a lo menos dos años, en conformidad a la Ley N° 20.129. Estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obtenido la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
Asimismo, al menos el 85% de los estudiantes de la cohorte que ingrese este año, debe haber obtenido 500 puntos o más promedio en la PSU, entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año 2015 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.) N°2, de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que a lo menos hayan obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según las condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el beneficio a los estudiantes que estén matriculados el año 2016 en el último año de licenciaturas y que opten por el programa de formación pedagógica elegible para licenciados, bajo los requisitos y demás condiciones que establezca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el último año de licenciatura y el programa de formación pedagógica. La duración de dicho programa no podrá exceder los cuatro semestres.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, deberán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos establecimientos educacionales que determine el reglamento.Asimismo, el reglamento regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumplimiento a esta obligación, la cual constará en un convenio que deberá suscribir el estudiante con el Ministerio de Educación, previo a la obtención del
beneficio. Asimismo, podrán suscribir dicho convenio todos aquellos estudiantes que hayan obtenido la beca en años anteriores y que hayan garantizado el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado mediante instrumentos distintos a este convenio. La firma de este convenio reemplazará el documento firmado originalmente.
Esta beca será incompatible con el beneficio a que se refiere la asignación 24.03.201 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán optar entre esta beca y aquel beneficio.El hecho de que los estudiantes opten por la gratuidad no eximirá a las instituciones de educación superior de cumplir los requisitos establecidos en el presente literal.
f) Becas de Reparación.
$ 4.433.131 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ley N°19.123 y la ley N°19.992. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),b), c) y e) bajo las condiciones que establezca el reglamento. Esta beca será incompatible con el beneficio a que se refiere la asignación 24.03.201 de este presupuesto,por lo que los alumnos deberán optar entre esta beca y aquel beneficio.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 23.130.278 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en el año 2015 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.)N°2,de 1998,y el D.L.N°3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU),determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje nacional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio,deberán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2,de 2010, que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2015 conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de $1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca Nivelación Académica
$ 3.107.348 miles que se asignarán para financiar a estudiantes de primer año que se matriculen en los programas de nivelación académica de instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2015. Dichos programas deberán ser aprobados mediante resolución del Ministerio de Educación que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2015. Para estos efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a partir de la fecha de publicación de esta ley y suscribirá los convenios con las instituciones, traspasando a éstas los recursos una vez asignados los beneficiarios.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la promoción 2015 matriculados en los programas de nivelación antes mencionados, provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.)N°2, de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que obtengan los mejores resultados, ordenados por orden de precedencia al aplicarse los factores de selección ranking de notas de enseñanza media por establecimiento y puntaje de notas de enseñanza media, según el procedimiento que contemple el reglamento.
Estos recursos podrán financiar planes de nivelación, de instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64,74 y 81 del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación.
i) Beca de Articulación
$ 4.830.520 miles que se asignarán a estudiantes que egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior, dentro de los cuatro años precedentes al año 2015 y que habiendo obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5.0. deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en instituciones de educación superior acreditadas, conforme a la ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2015. Los alumnos recibirán $ 750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple el reglamento.
j) Beca de reubicación
$ 9.477.940 miles que se asignarán a estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2016 se matriculen en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2015, conforme a la Ley N° 20.129. El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de referencia de la respectiva carrera. Con todo este beneficio será renovable en las condiciones que establezca el reglamento.
Asimismo,se podrá financiar la reubicación de alumnos que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme al artículo N° 64,74 y 81 del D.F.L. N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°0.800,
que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la origen.
Con todo este beneficio será renovable en las condiciones que establezca el reglamento.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas en los programas de las letras a), b), c), h) e i) anteriores, deberá considerarse el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico. La asignación de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá hacerse entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma que se establezca en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a los beneficios señalados en esta asignación, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes, la presentación de antecedentes que permitan complementar lo declarado por ellos en FUAS, en tal caso, se entenderá que la postulación finaliza con la entrega de los mismos. Una resolución fundada del Ministerio de Educación establecerá la naturaleza de la documentación que podrá ser requerida.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación, podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por los postulantes de los diversos beneficios establecidos en el programa de becas, solicitando información a diversas entidades públicas y privadas.
En el caso de los estudiantes de la letra d) y g), se podrán entregar becas a estudiantes que pertenezcan hasta el octavo decil de ingreso per cápita. Los estudiantes que por primera vez postulan a las becas de las letras a) y b) deberán cumplir con, a lo menos,500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Para tales efectos se considerará el promedio entre las pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras a), b), d) y e) en el caso de alumnos de primer año, se considerará el puntaje obtenido en la PSU, del proceso de admisión 2015 ó 2016, con el cual el estudiante fue seleccionado para ingresar a la carrera. Para el requisito de puntaje establecido en la letra g), se considerará, sólo la PSU rendida en el proceso de admisión 2016.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, salvo que:
1) la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $ 1.150 miles anuales.
2) se trate de los beneficios contemplados en la letra h) para estudiantes del programa de nivelación académica en instituciones de educación superior en cuyo caso el beneficio será compatible con cualquier otra beca, con excepción de la contemplada en la letra i) y j).
Los estudiantes beneficiarios de años anteriores estarán sujetos, para el sólo efecto de los requisitos de renovación, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por el reglamento.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa, deberán reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el reglamento de Becas de Educación Superior.
En caso de comprobarse errores u omisiones en la información proporcionada por la institución de educación superior en el marco del Programa de Becas, el Ministerio de Educación podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en la forma y condiciones establecidas en el reglamento.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre de 2016, en proporción a los recursos que le correspondió a cada institución el año 2015 por este concepto.
A más tardar el 30 de septiembre de 2016, el Ministerio informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asignadas para el 2016, por tipo de beca, como decil de ingreso del beneficiario, tipo de institución de educación superior en que se matriculó el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64,74 y 81 del D.F.L.(Ed.)N°2, del 2010, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones, facultades y carreras para efectos de la acreditación de las mismas y de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y cumplimiento de metas.
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05
Estos recursos se asignarán para el pago del arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado delicenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en el párrafo siguiente y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la presente glosa.
Podrán acceder a este beneficio los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último, que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.
b) Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual se utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma establecida en el decreto Nº97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a los beneficios señalados en esta asignación, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes, la presentación de antecedentes que permitan complementar lo declarado por ellos en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS), en tal caso, se entenderá que la postulación finaliza con la entrega de los mismos. Una resolución fundada del Ministerio de Educación establecerá la naturaleza de la documentación que podrá ser requerida. Adicionalmente, el Ministerio de Educación, verificará la información proporcionada por los estudiantes para acceder a este beneficio, pudiendo solicitar antecedentes a diversas entidades públicas y privadas.
c) No poseer un título profesional o licenciatura terminal otorgada por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Con todo, quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura.
d) En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva.
e) Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles,siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos siguientes.
Las Universidades Estatales que suscriban los convenios de transferencia regulados en la glosa 07 del programa 09.01.29, asociada a la asignación 24.03.807, deberán eximir a los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior de cualquier pago de arancel y derechos básicos de matrícula. Estas entidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los referidos convenios necesarias para que su acreditación institucional alcance, mantenga o mejore los niveles considerados en el párrafo siguiente.
Serán elegibles las Universidades no Estatales comprendidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación, y las privadas no incluidas en dicha categoría, que eximan de cualquier pago asociado a arancel y derechos básicos de matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo segundo, siempre que, al 27 de diciembre de 2015, se encuentren acreditadas de acuerdo a la ley N°20.129 por cuatro o más años, y cuyos controladores, en su caso, sean personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Es controlador toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que actúe directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, y tenga poder para asegurar mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros o para elegir a la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros o para elegir a la mayoría de los directivos o designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, o para influir decisivamente en la administración de la corporación.
Las universidades a que se refiere el párrafo anterior deberán, a más tardar el 27 de diciembre de 2015, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte de gratuidad en las condiciones de la presente glosa. El Ministerio de Educación llevará un registro público con las universidades estatales y aquellas no estatales que adscriban al aporte a que se refiere esta glosa en los términos previamente señalados.
Asimismo, las universidades no estatales que accedan a la gratuidad, deberán informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de su recepción, todo el uso de los recursos recibidos por este concepto.
El monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones establecidas previamente, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:
a)El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes, al año 2016.
b)El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.
Mediante decreto dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, se dispondrá la fórmula de cálculo del arancel regulado, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios. Por su parte, a través del acto administrativo que corresponda del Ministerio de Educación, el que deberá
publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios.
El número de estudiantes nuevos matriculados para cursar los referidos programas de estudios en 2016 no podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2015 en dichos programas. Con todo, no se considerará, para estos efectos, las vacantes que, superando el límite previamente señalado, se hubieren planificado con anterioridad al año 2015, lo cual deberá ser debidamente certificado ante el Ministerio de Educación y luego autorizado por éste. Podrán eximirse del 2,7% antes señalado los programas de estudio con admisión regular de las instituciones que se encuentren adscritas al Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, previa autorización del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución fundada.
El reglamento establecerá los efectos del incumplimiento de las instituciones a lo dispuesto en la presente glosa.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación, mediante uno o más decretos, que podrán dictarse a contar del mes de diciembre de 2015, establecerá los montos de recursos que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, dividiendo el monto total por institución de educación superior establecido en el decreto, por los meses que resten entre la fecha de la total tramitación de éste y el mes de diciembre de 2016.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2015, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 50% de dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2016, directamente por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa de caja.
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06
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de
educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.) N° 4, de 1981,
que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la
ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, que
se ejecutará de acuerdo al Decreto N° 344 del Ministerio de Educación, de 2010, y sus
modificaciones.
Incluye:
a) $ 217.980 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior. Incluye recursos para financiar planes de nivelación y reubicación para instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64, 74 y 81 del D.F.L.(Ed.)N°2, de 2010. Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagra-das en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
b) $ 10.083.069 miles para convenios de desempeño en formación inicial de profesores
innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los que se asignarán en
conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 8126-CL celebrado entre el
BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye recursos para el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años
anteriores que serán transferidas según la normativa que los rige y su estado de avance.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64 del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010.Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen. Se podrá exceptuar a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
c) $ 1.126.891 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que demanden los
seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte,
alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como
los convenios de colaboración y honorarios nacionales.La contratación de expertos
extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,de 1991, artículo 12 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L.N°1.094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Minis-terio del Interior.
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Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto N° 664 del Ministerio de Educación, del 2008 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, se podrán asignar beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.
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08
Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de 1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129, y que propongan acciones de producción científica e innovación en áreas de competitividad internacional y para el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo 8 de Ley N° 19.532.
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09
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones de Educación
Superior señaladas en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de 2010 que se encuentren
acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada fuera
de la región metropolitana y para el pago de cuotas de los convenios de desempeño
aprobados en años anteriores.
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Recursos para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pregrado. Incluye $ 1.132.048 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4, de 1981.
Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a convenios de desempeño suscritos en años anteriores con el Ministerio de Educación detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos de resultados notables, de medición anual y plurianual y de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 323 del Ministerio de Educación, de 2012 y sus modificaciones. La entrega de los recursos estará condicionada al cumplimiento de resultados asociados a los fines del proyecto, fijados en el convenio suscrito. La renovación de estos recursos estará sujeta al cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.
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Estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (Ed.)N°4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago en los términos establecidos en el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modifi-caciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre, en proporción a lo asignado a cada institución el año 2015 por este concepto.
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Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos en el decreto N° 263 del año 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. (Ed.)N°2, de 2010, que no se encuentren incluídas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.) N°4, de 1981, y que cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129.
Será requisito para postular a la línea de convenios de desempeño en formación inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 155.700 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar a aquellas instituciones de educación superior receptoras de estudiantes provenientes de entidades respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64,74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010, de Educación. Asimismo, esta disposición será aplicable a todas aquellas insituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800.
b)$ 2.699.776 miles para convenios de desempeño en formación inicial de profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de préstamo N° 8126-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
En las evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios, se exceptuará a los alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64,74 y 81 del D.F.L.N°2, de 2010, de Educación o de aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, en los casos que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.
c)$ 895.287 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, artículo 12 de la ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L.N° 1.094 de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Mi-nisterio del Interior.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años. En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo 8 de Ley N° 19.532.
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Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que signifique la
aplicación de la Ley N° 20.027 y su Reglamento. Dichos pagos se efectuarán por la
Tesorería General de la República,sobre la base de las instrucciones que le imparta la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.027, el monto máximo de
garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año 2016, será de $ 394.698.551
miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días siguientes al
término del semestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la tasa de
morosidad y de créditos incobrables que presente el sistema de créditos regido por la ley
N° 20.027.
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Para ser asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el
Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, que se incorporen al Financiamiento del acce-
so gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, establecido en la
asignación 24.03.201, de este presupuesto. Estos recursos serán asignados
utilizando indicadores académicos objetivos, que serán establecidos mediante
resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá estimar el
monto de recursos que corresponda a cada institución por este concepto, pu-
diendo entregar hasta un 40% de ellos en el primer semestre del año 2016.
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Los institutos profesionales o centros de formación técnica que no cumplan
con el requisito señalado en el numeral 1) del numeral iii), del párrafo
tercero de la glosa 05 de este programa presupuestario, podrán, mediante el
procedimiento especial que disponga una ley, ajustar su naturaleza jurídica
para los efectos de constituirse como persona jurídica sin fines de lucro,
permitiendo que conserven la acreditación obtenida de conformidad a la ley
N° 20.129 y vigente a la fecha de transformación. Las respectivas leyes de
presupuestos considerarán los recursos para financiar la incorporación de
estudiantes al financiamiento del acceso gratuito a la educación superior en
las condiciones que determine la ley.
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El Ministerio de Educación deberá informar a través de correo electrónico o,
en su defecto, por medio de carta certificada, a cada uno de los estudiantes
potencialmente beneficiados, explicándoles detalladamente las formas y plazos
para acceder a cada uno de los beneficios de la ley N° 20.634.