2015
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2015
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2015
24
01
04
PROGRAMA ENERGIZACIÓN RURAL Y SOCIAL
P
240104
1
INGRESOS
5183834
0
I
P
240104
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240104
3
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240104
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240104
5
09
APORTE FISCAL
5183804
0
I
P
240104
6
09
- 01
Libre
5183804
0
I
P
240104
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240104
8
GASTOS
5183834
0
G
P
240104
9
21
GASTOS EN PERSONAL
181774
0
G
01
P
240104
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
71522
0
G
P
240104
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2061978
0
G
P
240104
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2061978
0
G
P
240104
13
24
- 03
004
Aplicación Programa Energización Rural y Social
2061978
0
G
02
P
240104
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5150
0
G
P
240104
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
5150
0
G
P
240104
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2863400
0
G
P
240104
17
33
- 02
Al Gobierno Central
2863400
0
G
P
240104
18
33
- 02
002
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05
2863400
0
G
03
P
240104
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
240104
20
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240104
01
Hasta 6 personas podrán tener la calidad de Agente Público para todos los
efectos legales.
240104
02
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de energías
renovables no convencionales, tales como eólica, solar, geotérmica,
pequeñas centrales hidroeléctricas, mareo motriz y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de Institu-
ciones incluidas en esta ley.
La Subsecretaría de Energía publicará trimestralmente en su página web los
convenios suscritos para el desarrollo del Programa de Energización Rural
y Social correspondientes al año 2015.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
240104
03
Con cargo a estos recursos se podrán financiar iniciativas de inversión
que digan relación con generación de energía, mejoramiento del suministro
energético para localidades aisladas e islas, y proyectos de
electrificación rural.
Los procedimientos de entrega de estos Recursos se establecerán mediante
convenios entre el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
Antes del 31 de enero de 2015, el Ministerio de Energía remitirá a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas, objetivos y el mecanismo
de evaluación de este Programa. Adicionalmente, deberá enviar
trimestralmente a dicha comisión un informe detallado sobre el grado de
cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de sus
recursos.
Asimismo, se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial
Mixta de Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de
cooperativas eléctricas, si los hubiere.