2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
26
00
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
P
2015
16
26
01
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA (01)
01
P
162601
1
INGRESOS
172981289
0
I
P
162601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
167586516
0
I
P
162601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
167586516
0
I
P
162601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
55450147
0
I
P
162601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
62842978
0
I
P
162601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
49228833
0
I
P
162601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
64558
0
I
P
162601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9085
0
I
P
162601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2522236
0
I
P
162601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2016067
0
I
P
162601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1567202
0
I
P
162601
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1763
0
I
P
162601
13
08
- 99
Otros
447102
0
I
P
162601
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
822312
0
I
P
162601
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
822312
0
I
P
162601
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
25073
0
I
P
162601
17
GASTOS
172981289
0
G
P
162601
18
21
GASTOS EN PERSONAL
76090561
0
G
02
P
162601
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
44189629
0
G
03
P
162601
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1680671
0
G
P
162601
21
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1680671
0
G
P
162601
22
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
1680671
0
G
P
162601
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
50627320
0
G
P
162601
24
24
- 01
Al Sector Privado
6822
0
G
P
162601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6822
0
G
P
162601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
50620498
0
G
P
162601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
50620498
0
G
P
162601
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
368017
0
G
P
162601
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
368017
0
G
P
162601
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
25091
0
G
P
162601
01
Dotación Máxima de Vehículos 69
162601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.715
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 19.288
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 222
- N° de horas semanales 6.216
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 8
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
908.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.269.629
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.286.976
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.440
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 399
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 456.697
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 80.300
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.714.390
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 59.878
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 124
- Miles de $ 102.334
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
162601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 276.277