2015
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2015
15
07
00
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
P
2015
15
07
01
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (01,05,06,08)
01,05,06,08
P
150701
1
INGRESOS
13235293
0
I
P
150701
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
106
0
I
P
150701
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
77910
0
I
P
150701
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
77910
0
I
P
150701
5
09
APORTE FISCAL
13155777
0
I
P
150701
6
09
- 01
Libre
13155777
0
I
P
150701
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1500
0
I
P
150701
8
GASTOS
13235293
0
G
P
150701
9
21
GASTOS EN PERSONAL
7958176
0
G
02
P
150701
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1756793
0
G
03
P
150701
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3450920
0
G
P
150701
12
24
- 01
Al Sector Privado
32699
0
G
P
150701
13
24
- 01
003
Peritajes Ley N° 19.404
32699
0
G
P
150701
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3357842
0
G
P
150701
15
24
- 03
405
Comisiones Médicas, D.L. N° 3.500
3357842
0
G
04
P
150701
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
60379
0
G
P
150701
17
24
- 07
001
Organismos Internacionales
60379
0
G
P
150701
18
25
INTEGROS AL FISCO
14
0
G
P
150701
19
25
- 01
Impuestos
14
0
G
P
150701
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
67890
0
G
P
150701
21
29
- 04
Mobiliario y Otros
12741
0
G
P
150701
22
29
- 05
Máquinas y Equipos
2060
0
G
P
150701
23
29
- 06
Equipos Informáticos
3874
0
G
P
150701
24
29
- 07
Programas Informáticos
49215
0
G
07
P
150701
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150701
26
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150701
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
150701
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
150701
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 239
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 20.768
- En el Exterior en Miles de $ 19.096
c) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 161.181
150701
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 41.129
150701
04
Con cargo a estos recursos se podrá financiar honorarios médicos requeri-
dos para la calificación de invalidez de afiliados al Sistema Previsional
establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980 y honorarios médicos para la cali-
ficación de invalidez de las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez
establecidas según la Ley N° 20.255.
150701
05
La Superintendencia publicará en su página web institucional un informe
mensual, de fácil comprensión para los usuarios, sobre las características
de cada uno de los multifondos, explicitando con claridad las ventajas y
riesgos asociados a cada uno de ellos.
150701
06
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el funcio-
namiento de la Comisión Ergonómica Nacional, señalando de manera especial
el número de peticiones recibidas, aprobadas, en trámite o rechazadas, así
como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150701
07
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.
150701
08
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría
de Previsión Social, deberá informar durante el primer semestre del año 2015
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Diputados, la posibilidad de incorporar a los carteros y
mineros que tengan enfermedades asociadas a trabajos pesados dentro del
estatuto de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de acci-
dentes del trabajo y enfermedades profesionales.