2015
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2015
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2015
09
11
01
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,02)
01,02
P
091101
1
INGRESOS
559092807
0
I
P
091101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
27217813
0
I
P
091101
3
05
- 01
Del Sector Privado
1597078
0
I
P
091101
4
05
- 01
003
Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro
1597078
0
I
P
091101
5
05
- 02
Del Gobierno Central
25620735
0
I
P
091101
6
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
25620735
0
I
P
091101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1074
0
I
P
091101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8641753
0
I
P
091101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4460316
0
I
P
091101
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
191871
0
I
P
091101
11
08
- 99
Otros
3989566
0
I
P
091101
12
09
APORTE FISCAL
523231167
0
I
P
091101
13
09
- 01
Libre
523231167
0
I
P
091101
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091101
15
GASTOS
559092807
0
G
P
091101
16
21
GASTOS EN PERSONAL
121524723
0
G
03
P
091101
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20763193
0
G
04
P
091101
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
8271426
0
G
P
091101
19
23
- 01
Prestaciones Previsionales
28557
0
G
P
091101
20
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
8242869
0
G
P
091101
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
145712705
0
G
P
091101
22
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
145712705
0
G
P
091101
23
24
- 03
170
Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
141362229
0
G
05
P
091101
24
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
2873841
0
G
P
091101
25
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
588982
0
G
06
P
091101
26
24
- 03
180
Capacitación a Terceros
887653
0
G
P
091101
27
25
INTEGROS AL FISCO
1576
0
G
P
091101
28
25
- 01
Impuestos
1576
0
G
P
091101
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4025409
0
G
P
091101
30
29
- 03
Vehículos
77250
0
G
P
091101
31
29
- 04
Mobiliario y Otros
2959317
0
G
P
091101
32
29
- 05
Máquinas y Equipos
98940
0
G
P
091101
33
29
- 06
Equipos Informáticos
683483
0
G
P
091101
34
29
- 07
Programas Informáticos
185819
0
G
P
091101
35
29
- 99
Otros Activos no Financieros
20600
0
G
P
091101
36
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
250527580
0
G
P
091101
37
31
- 02
Proyectos
250527580
0
G
P
091101
38
32
PRÉSTAMOS
0
0
G
P
091101
39
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
0
0
G
P
091101
40
32
- 06
001
Anticipos a Contratistas
0
0
G
P
091101
41
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8264195
0
G
P
091101
42
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
8264195
0
G
P
091101
43
33
- 03
005
Municipalidades
8264195
0
G
07
P
091101
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091101
45
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091101
46
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091101
01
Dotación Máxima de Vehículos 31
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.067,
durante el año 2015 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
091101
02
El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo, las metas de cobertura, desa-
gregadas por nivel educacional, modalidad de atención y región. Asimismo,
deberá informar semestralmente a dicha Comisión, dentro de los treinta
días siguientes al término del semestre respectivo, sobre el avance en
el cumplimiento de dichas metas.
091101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 11.838
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 18.834.
Un número máximo de 90 funcionarios a contrata de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que se deberá precisar las referidas funciones.
No regirá la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley de
Presupuestos,en relación a proveer el 50% de los cargos que se generen
por acogerse a lo establecido en el Título II de la Ley N° 19.882.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y se encuentren imposibi-
litados para desempeñar sus cargos por un período superior a 7 días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en su glosa.
Se contempla recursos para contratar 601 personas, a media jornada,
destinados al Programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se
imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
Recursos para contratar 735 personas por un período máximo de 1,5
meses al año, destinados a la atención de Jardines de Verano. Dichos
contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida
en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 381.473
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 827.942
- En el Exterior en Miles de $ 10.094
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 3.749.814
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios, los que
tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales,
de acuerdo a lo que se estipule en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 20
- Miles de $ 218.394
f) $ 8.123.240 miles para el cumplimiento del artículo trigésimo cuarto
de la Ley N° 20.213.
091101
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 1.134.912
b) $ 1.724.380 miles para mantenimiento de jardines infantiles
091101
05
La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre básica.
Con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, inclui-
dos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los
funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo reajustes u otros
beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá informar, antes del 30 de
abril, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la situación
salarial del personal dependiente de las instituciones con que se haya
suscrito convenios.
091101
06
Antes del 31 de marzo el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas asociadas a cada uno de
estos programas, especificando sus metas, objetivos y los mecanismos de
avaluación que contemplará. Semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, remitirá a dicha Comisión un
informe del estado de avance en la implementación de estos programas y su
nivel de ejecución.
091101
07
Los recursos serán transferidos mediante convenios a las municipalidades y
entidades privadas sin fines de lucro, para la construcción, adecuación,
demolición de infraestructura existente, habilitación y reparación de
espacios educativos de educación preescolar, para la atención de niños en
el nivel de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos.
Hasta $ 2.753.360 miles de estos recursos podrán ser utilizados para repa-
raciones de jardines infantiles.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos y la modalidad en que estos serán entregados, la forma de rendi-
ción del uso de los mismos y el compromiso de uso y administración del
bien raíz que se genere con este aporte. Tratándose de las municipalidades,
en el convenio se establecerá la forma y condiciones en que el bien raíz
se integrará al patrimonio de la municipalidad. En el caso de las entida-
des privadas sin fines de lucro, los bienes raíces generados por estos re-
cursos serán entregados por la JUNJI, sujetos al uso para los fines que
fueron construidos, y sólo podrán ser enajenados después de quince años
contados desde la fecha de su construcción, estableciéndose en el contrato
la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.
Antes del 31 de marzo el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de convenios que ha
suscrito, que mantiene vigentes o a los que se ha puesto término con los
diversos municipios del país para el funcionamiento de los Jardines Infan-
tiles; además enviará semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, a dicha Comisión un informe de su
cumplimiento y estado de ejecución.
Lo anterior no obsta a la información que debe proporcionar y la supervi-
gilancia que le compete a la Superintendencia creada al efecto.