2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
74
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XIV LOS RÍOS
P
2015
05
74
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XIV (01)
01
P
057401
1
INGRESOS
3197640
0
I
P
057401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
057401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
057401
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057401
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057401
6
09
APORTE FISCAL
3192420
0
I
P
057401
7
09
- 01
Libre
3192420
0
I
P
057401
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057401
9
GASTOS
3197640
0
G
P
057401
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2480534
0
G
02
P
057401
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
428598
0
G
03
P
057401
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057401
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057401
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
231522
0
G
P
057401
15
24
- 01
Al Sector Privado
231522
0
G
P
057401
16
24
- 01
050
Pagos Art.39 e Inciso Final Art.72 Ley N°19.175
231522
0
G
04
P
057401
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
54976
0
G
P
057401
18
29
- 03
Vehículos
18926
0
G
P
057401
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
5150
0
G
P
057401
20
29
- 07
Programas Informáticos
30900
0
G
P
057401
21
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057401
22
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057401
23
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
057401
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057401
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 78
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.677
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 41.078
- En el Exterior en Miles de $ 3.650
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 593.166
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 34.853
057401
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 16.581
057401
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regio-
nales por concepto de: i)dietas (de acuerdo a la asistencia a sesiones
y comisiones, según lo estipula la Ley N°19.175 y sus modificaciones),
ii) pasajes y reembolsos de gastos para asistencia a sesiones del consejo
y de comisiones por concepto de traslado, alimentación y alojamiento
cuando ello signifique trasladarse fuera de su residencia habitual y
iii) pasajes y reembolsos por concepto de traslado, alimentación y aloja-
miento respecto de tareas encomendadas por el consejo regional a sus
miembros, incluidos los cometidos al extranjero, en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria.
Para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda
disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto
autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a
$112.064 miles.