2014
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2014
21
09
00
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
P
2014
21
09
01
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL (01)
01
P
210901
1
INGRESOS
18106765
0
I
P
210901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11
0
I
P
210901
3
05
- 01
Del Sector Privado
11
0
I
P
210901
4
05
- 01
001
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
I
P
210901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
87553
0
I
P
210901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
87553
0
I
P
210901
7
09
APORTE FISCAL
18018201
0
I
P
210901
8
09
- 01
Libre
18018201
0
I
P
210901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210901
10
GASTOS
18106765
0
G
P
210901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
6892379
0
G
02
P
210901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3315118
0
G
03
P
210901
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7371422
0
G
04,05
P
210901
14
24
- 01
Al Sector Privado
4258470
0
G
P
210901
15
24
- 01
029
Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza
4258459
0
G
06
P
210901
16
24
- 01
030
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
G
P
210901
17
24
- 02
Al Gobierno Central
404437
0
G
P
210901
18
24
- 02
001
Colaboración INE Encuesta
404437
0
G
07
P
210901
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2708515
0
G
P
210901
20
24
- 03
330
Encuesta Casen
1919792
0
G
08,09
P
210901
21
24
- 03
335
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
788723
0
G
10
P
210901
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
526846
0
G
P
210901
23
29
- 06
Equipos Informáticos
282220
0
G
P
210901
24
29
- 07
Programas Informáticos
244626
0
G
11
P
210901
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210901
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210901
01
Dotación máxima de vehículos : 3
210901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 226
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 41.200
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 143.748
- En el exterior, en Miles de $ : 19.660
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 672.623
10 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas : 24
- Miles de $ : 210.884
210901
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 41.554
210901
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
Asimismo, esta subsecretaría deberá remitir copia de las evaluaciones de
los programas que realiza y que digan relación con el objeto de su creación
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con la periodicidad propia con
la que elabora dichos informes.
210901
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término
del respectivo trimestre.
210901
06
A estos fondos podrán postular personas jurídicas del sector privado que no
persigan fines de lucro. En el convenio que se suscriba al efecto se deberá
estipular, a lo menos, las acciones a desarrollar y las metas, plazos y la
forma de rendir cuenta del uso de los recursos. Los convenios serán publica-
dos en la página web de la institución y de la organización receptora, la
que deberá, además, publicar en igual medio información sobre sus estados
financieros, balance y memoria anual de sus actividades.
Parte de estos recursos podrán ser asignados directamente por el Ministerio
de Desarrollo Social.
210901
07
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base del convenio
que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social con el Instituto Nacional
de Estadísticas, en el que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos que se consideren necesarios. El citado convenio podrá
suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2014.
Este convenio podrá contener cláusulas que permitan su prórroga en forma
automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector
Público del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo
Social se establecerá el monto a transferir.
210901
08
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del
Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada.
210901
09
Antes del 31 de marzo de 2014, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que
contenga los avances sobre la actualización de la metodología de medición
de la línea de pobreza.
210901
10
Con cargo a estos recursos se continuará implementando durante el año 2014
el Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, el que se eje-
cutará conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4, de 2013, del
Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus
modificaciones.
El subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para
ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago
estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para la ejecución del programa, se renovará en forma automática el convenio
de transferencia celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social con el
Instituto de Previsión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 8, de 2013,
del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social y
sus modificaciones.
Mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el
monto a transferir al Instituto de Previsión Social para el año 2014 para la
ejecución del referido convenio.
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta
$ 41.200 miles, para gastos relacionados directamente con su administración,
excluidos los de personal.
210901
11
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.